Consulta Vinculante V2140-10. Exención en el IRPF por reinversión vivienda habitual.

Consulta número: V2140-10 - Fecha: 28/09/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006 Art.38 .RIRPF RD 439/2007 Art. 41.2 y DT 9ª.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Los consultantes transmiten en abril de 2009 la que constituyó su vivienda habitual hasta 2006 y que habían comprado en junio de 1997; dicha vivienda la alquilaron en 2006 a la espera de ser vendida. En junio de 2006 adquirieron la que constituye su actual vivienda habitual, señalan que el cambio de residencia se produjo cumpliendo los requisitos de ocupación y demás para que tenga dicha consideración de habitual.
    Con parte del importe obtenido en la venta cancelaron el préstamo que gravaba dicha vivienda, reinvirtiendo el resto en la actual vivienda habitual mediante la amortización del préstamo que la grava.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Posibilidad de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, en virtud de la ampliación del plazo para transmitir la anterior vivienda habitual dispuesta por la disposición transitoria novena del Reglamento del Impuesto.
    Si el hecho de arrendar la vivienda objeto de venta afecta a la posibilidad de acogerse a la exención.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    1º. La exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual por reinversión en nueva vivienda habitual se regula, en desarrollo del artículo 38 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto, aprobado el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, entre otros, dispone:

    "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. (_).

    2. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años.
(_)
    Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a aquélla.
(_)."

    2º. El Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), dicta normas con carácter extraordinario y temporal, aplicables al presente caso, estableciendo en su artículo 8 determinadas modificaciones del Reglamento del IRPF, en concreto en su punto ocho dispone:

    "Ocho. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:
    "Disposición transitoria novena. Ampliación del plazo de dos años para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión, cuando previamente se hubiera adquirido otra vivienda en los ejercicios 2006, 2007 y 2008.
    En aquellos casos en los que se adquiriera una nueva vivienda previamente a la transmisión de su vivienda habitual y dicha adquisición hubiera tenido lugar durante los ejercicios 2006, 2007 ó 2008, el plazo de dos años a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 41 de este Reglamento para la transmisión de la vivienda habitual se ampliará hasta el día 31 de diciembre de 2010.
    En los casos anteriores, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando se cumpla lo establecido en el apartado 4 del artículo 54 de este Reglamento, así como cuando la vivienda que se transmite hubiese dejado de tener la consideración de vivienda habitual por haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última.""

    3º. El referenciado apartado 4 del artículo 54 del RIRPF dispone:

    "4. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión."

    De esta forma, se permite que el contribuyente pueda dejar de residir efectivamente en la vivienda que hubo alcanzado la consideración de habitual disponiendo de un plazo adicional para su venta sin pérdida del derecho a la correspondiente exención. No impidiendo que entre ambos momentos pueda ser objeto de arrendamiento.

    Conforme con lo expuesto, y en concreto con el segundo párrafo de la Disposición transitoria novena, para poder acogerse a la exención de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda efectuada en 2009, es necesario entender que los consultantes están transmitiendo su vivienda habitual.

    Siendo así, dado que han transcurrido (hasta su venta en 2009) más de dos años desde que dicha vivienda dejó de considerase su vivienda habitual, tendrá que concurrir, necesariamente, la circunstancia de "haber trasladado su residencia habitual a la nueva vivienda adquirida en junio de 2006 en cualquier momento posterior a la adquisición de ésta última"; circunstancia que no queda suficientemente concretada en el texto de consulta, en el que manifiestan, únicamente, respecto de la vivienda adquirida en 1997 que "supuso nuestra vivienda habitual hasta 2006".

    En el supuesto de haber efectuado el traslado de residencia de la comprada en 1997 a la adquirida en 2006 con posterioridad a la adquisición de esta, los consultantes podrán acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. El hecho en sí mismo de arrendar la vivienda durante un período de tiempo antes de transmitirla -arrendamiento del cual tampoco indican la fecha concreta de su inició- no elimina la condición de habitual.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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