Obligación de expedir del certificado de retenciones por parte de la persona pagadora de sus rendimientos con el objeto de confeccionar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
CONTESTACION-COMPLETA
El artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, determina lo siguiente: "3. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá expedir en favor del contribuyente certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deben incluirse en la declaración anual a que se refiere el apartado anterior.La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto.A las mismas obligaciones establecidas en los párrafos anteriores estarán sujetas las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sean depositarias o gestionen el cobro de rentas de valores.4. Los pagadores deberán comunicar a los contribuyentes la retención o ingreso a cuenta practicado en el momento que satisfagan las rentas indicando el porcentaje aplicado, salvo en rendimientos de actividades económicas.(...)".
La declaración anual a que se refiere el primer párrafo del apartado 3 del artículo 108 del RIRPF, se regula en el apartado 2 de este artículo, que dispone lo siguiente: "2. El retenedor u obligado a ingresar a cuenta deberá presentar en los primeros veinte días naturales del mes de enero una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados. No obstante, en el caso de que esta declaración se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al del que corresponde dicha declaración.(...)." Conforme con tal regulación, los pagadores de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta deberán expedir a favor del contribuyente una certificación acreditativa de las retenciones e ingresos a cuenta efectuadas. Al respecto, el artículo 206 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que constituye infracción tributaria leve "el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta." Dicha infracción se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150 euros.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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