Consulta Vinculante V1702-13. ¿Las aportaciones a partidos políticos pueden reducir la Base Imponible del IRPF?

Consulta número: V1702-13  - Fecha: 24/05/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículo 61 bis.

DESCRIPCIÓN-HECHOS


    Se describe en la cuestión planteada.

CUESTIÓN-PLANTEADA
  

   Si las aportaciones a partidos políticos pueden ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


   La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos (BOE de 5 de julio) incorporó a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el artículo 61 bis, conforme al cual:

    "Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales."

    Por lo tanto, los contribuyentes por el IRPF que hayan satisfecho cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos en el periodo impositivo podrán reducir su base imponible con un límite máximo de 600 euros anuales. Conforme a lo previsto en el artículo 50 de la LIRPF, dicha reducción se aplicará sobre la base imponible general con posterioridad a las reducciones por atención a situaciones de dependencia y envejecimiento previstas en los artículos 51, 53 y 54, y a la reducción por pensiones compensatorias prevista en el artículo 55 sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa. El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.

   La acreditación de las mencionadas aportaciones se podrá llevar a cabo por cualquier medio de prueba válido en Derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre); correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a su requerimiento.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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