Consulta Vinculante V1587-21. Períodos impositivos de aplicación de reducción por inicio de actividad cuando el 1er año no hay ingresos.

Consulta número: V1587-21 - Fecha: 26/05/2021
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF 35/2006, art. 32

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

    La consultante ha iniciado una actividad económica el día 20 de diciembre de 2019, no teniendo ningún ingreso derivado de la actividad en 2019. A partir de enero de 2020, comienza a generar ingresos de la actividad.

CUESTIÓN PLANTEADA

    Períodos impositivos de aplicación de la reducción por inicio de actividad.

CONTESTACIÓN COMPLETA

    En primer lugar, se hace constar que la presente contestación se formula considerando que la consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa y que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la reducción por inicio de actividad.

    La reducción por inicio de actividad, aplicable por los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, está regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que establece:

    "3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

    Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

    La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

    No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.".

    De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del precepto trascrito, la reducción se aplicará "en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente".

    Por tanto, mientras que la consultante no obtenga, en un período impositivo, rendimientos netos positivos en la actividad iniciada en diciembre de 2019, no se iniciará el plazo de aplicación de la reducción por inicio de actividad.

En el presente caso, de la información suministrada en el escrito de consulta parece que en 2019 no se han obtenido rendimientos netos positivos. Si esta circunstancia se hubiese producido en 2020, serían los períodos impositivos 2020 y 2021 en los que se podría aplicar la reducción por inicio de actividad.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF. Reducciones.

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