Consulta Vinculante V1501-10. Deducción en el IRPF por maternidad.

Consulta número: V1501-10 - Fecha: 06/07/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 81, RD 439/2007, Art. 60.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante se encuentra de baja por maternidad.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si la consultante tiene derecho a la deducción por maternidad por los meses en que se encuentre de baja por maternidad.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La deducción por maternidad se encuentra regulada en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. Su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 60 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
    El apartado 1 del citado artículo 81, establece:

    "1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
(...).

    2. La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos previstos en el apartado 1 anterior, y tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción.

    A efectos del cálculo de este límite se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
(_)".
    En consecuencia, entre los requisitos solicitados para su percepción figura la necesidad de que su beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente.
    Al respecto, cabe recordar que el hecho de encontrarse de baja por maternidad no significa que la interesada haya dejado de realizar una actividad por cuenta ajena con cotización a la Seguridad Social, sin perjuicio de que para tener derecho a la aplicación de la deducción por maternidad en los meses correspondientes a dicha baja, deberá cumplir los restantes requisitos previstos en el artículo 81 de la LIRPF.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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