Consulta Vinculante V1330-10. Deducción en el IRPF por adquisición de nueva vivienda.

Consulta número: V1330-10 - Fecha: 15/06/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º y 2º.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante se plantea adquirir una nueva vivienda habitual, de coste muy superior a la actual y por la que tiene derecho a continuar practicando la deducción hasta 2015, año en el vence la hipoteca solicitada en su día.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si, de llegar a adquirir la nueva vivienda habitual, tendría derecho a practicar la deducción y con qué alcance.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción estableciendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".

    Así mismo, dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: "La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento".

    Cuando en la inversión se utilice financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses.

    De adquirir una nueva vivienda que pase a constituir su nueva vivienda habitual, al haber practicado la deducción por la adquisición de anteriores viviendas habituales, podrá iniciar la deducción por la nueva habitual una vez cumpla con lo requerido en el primer párrafo del artículo 68.1.2º de la Ley del Impuesto, que dispone:

    "2.º Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrá practicar deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva en tanto las cantidades invertidas en la misma no superen las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción."
    En el supuesto de que transmitiera su actual vivienda, habrá de observar, además, lo establecido en el segundo párrafo del citado precepto, que dispone:

    "Cuando la enajenación de una vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por la adquisición o rehabilitación de la nueva se minorará en el importe de la ganancia patrimonial a la que se aplique la exención por reinversión. En este caso, no se podrá practicar deducción por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior, en la medida en que haya sido objeto de deducción, como la ganancia patrimonial exenta por reinversión".

    Si adquiriera la nueva vivienda habitual durante el presente ejercicio de 2010, la base de deducción correspondiente al mismo podría estar formada por cantidades satisfechas por la adquisición de ambas viviendas. Por la actual, en función de las cantidades satisfechas en tanto venga constituyendo su vivienda habitual, y por la nueva, en su caso, por las que satisfaga, teniendo en consideración que únicamente podrán comenzar a practicar la deducción por esta, como se ha indicado, una vez las cantidades en ella invertidas superen a las invertidas en la anterior vivienda habitual, en la medida que estas hubiesen sido objeto de deducción.
Igualmente, para practicar la deducción, habrá de tener en consideración su situación patrimonial conforme lo dispuesto en el artículo 70 de la LIRPF, que establece:

    "1. La aplicación de la deducción por inversión en vivienda requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación el comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas, sin computar los intereses y demás gastos de financiación.

    2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente."

    Por último, cabe señalar que la presente contestación se formula con arreglo a la normativa vigente en el momento de la presentación de la consulta, este es el año 2010.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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