Consulta Vinculante V0780-10. Concesión demanial, onerosa e hipotecable de vivienda. Deducción en el IRPF.

Consulta número: V0780-10 - Fecha: 22/04/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF Ley 35/2006, Art. 68-1-1º; RIRPF RD 439/2007 Art. 55.1 y 4.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante ha sido adjudicataria en 2008 de una concesión demanial onerosa e hipotecable, que le da derecho al uso y disfrute privativo, por plazo de setenta y cinco años, de una vivienda, plaza de garaje y sus anexos, la cual constituye su vivienda habitual. En la misma fecha formalizó un préstamo hipotecario que está amortizando.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Consideración de vivienda habitual y posibilidad de aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de ésta deducción que se aplica sobre "las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente".

    Siguiendo con ésta configuración legal de la deducción, el mismo artículo 68.1 en su número 3º determina que "se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años". En similares términos se expresa el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31), en adelante RIRPF.

    Por su parte, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, contenida en el artículo 36 del TRLIRPF, el artículo 41.1 del RIRPF dispone que "para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento".

    Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble. Tanto del que se adquiere o rehabilita, en cuanto a la deducción por inversión en vivienda habitual, como, también, del que se transmite, a efectos de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, y de la exención en el supuesto de transmisión por mayor de 65 años o situaciones de dependencia, dispuesta en el artículo 33.4,b) de la LIRPF (Consultas 1867-00, V1278-06 o V0845-06).

    La concesión demanial es el título que otorga a una persona el uso y disfrute exclusivo y temporal de un bien de dominio público, cuya titularidad permanece en poder del ente territorial, o no territorial como es el caso de una Universidad, pudiendo llevar consigo la realización de obras de carácter permanente o temporal.

    Por tanto, en el presente caso, al no concurrir en la consultante el requisito del pleno dominio, ello imposibilita la aplicación de la deducción por las cantidades invertidas en la concesión del derecho.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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