Consulta Vinculante V0776-17. Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio del arrendamiento de construcciones en solar urbano de su propiedad.

Consulta número: V0776-17 - Fecha: 27/03/2017
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

NORMATIVA Ley 19/1991 art. 10-Uno


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Solar urbano arrendado en el que, conforme al contrato de arrendamiento, las edificaciones que se construyan sobre el mismo serán propiedad de la parte arrendataria.

    ¿Valoración en el Impuesto sobre el Patrimonio una vez realizada una primera construcción?.


CONTESTACIÓN-COMPLETA

    En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

    El artículo 10.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece como norma de valoración de los inmuebles no afectos a actividades económicas la que resulte del mayor de tres: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de adquisición.

    El valor catastral de un inmueble toma en cuenta tanto el valor del suelo como el de las construcciones sobre el mismo, por lo que, de ser el propietario del solar el único titular catastral del inmueble y resultar que dicho valor es el mayor de los tres citados cuando se devengue el impuesto patrimonial, es decir, a 31 de diciembre de cada ejercicio, será el que habrá de tomarse para su declaración en el Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 10.1 de la Ley 19/1991.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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