Consulta Vinculante V0282-13. Tributación en el IRPF. Ayuda para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales

Consulta número: V0282-13  - Fecha: 31/01/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF 35/2006, Art. 27, D-A. 4ª.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La consultante ha recibido de la Comunidad de Castilla-La Mancha una ayuda para inversiones no productivas en bosques y terrenos forestales, convocada por Orden de 15 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

    En particular, la subvención se percibe por tratamientos silvícolas destinados a la mejora y a la conservación de masas forestales (podas, resalveos, etc.) en un encinar.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Tributación de la mencionada ayuda.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La tributación de la subvención percibida estará en función de que la existencia o no del ejercicio de una actividad forestal por parte de la consultante.

    1.- En el caso de la existencia del ejercicio de actividad forestal, la tributación de la subvención sería:

    En primer lugar se debería tener en consideración lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que establece:

   "No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años."

    De acuerdo con este precepto, no se integrarán en la base imponible las ayudas o subvenciones que se concedan por la titularidad de fincas forestales (es decir, que estemos ante un contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica forestal) que sean gestionadas de acuerdo con un plan técnico de gestión forestal, de ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal que hayan sido aprobados por la Administración Pública que sea competente en materia forestal y, además, la especie arbórea tenga un período de producción medio, determinado por la misma Administración, igual o superior a veinte años.

    Por tanto, si se cumplen las circunstancias previstas en el párrafo anterior, la exoneración será de aplicación cualquiera que sea el tipo de la ayuda o subvención.

    En caso de que, pese al ejercicio de una actividad forestal, la consultante no cumpliese los requisitos exigidos para la aplicación de la disposición adicional cuarta y, en consecuencia, la subvención percibida no quedase exonerada del Impuesto, deberá tributar por la misma como rendimientos de actividades económicas, como una subvención corriente, pues la misma subvenciona gastos corrientes de mantenimiento de una masa forestal, como son las podas, resalveos, etc.

    2.- En el caso de que la consultante no desarrollase actividad forestal, la subvención percibida debe calificarse como ganancia patrimonial, que al no derivar de transmisión previa debe integrarse en la base imponible general.

    En ambos casos, que el derecho de cobro de la subvención se ceda a la empresa encargada de la ejecución de los tratamientos silvícolas no tiene incidencia en la calificación tributaria de la subvención percibida.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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