Consulta Vinculante V0124-10. Tratamiento en el IRPF de indemnizaciones ante E.R.E.

Consulta número: V0124-10 - Fecha: 26/01/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, Art. 18-2.


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Con fecha 16 de julio de 1999, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales autorizó a la compañía en la que trabajaba la consultante un expediente de regulación de empleo (expte. 26/99).
Conforme al programa incentivado de desvinculación que figura en el expediente de regulación de empleo, la consultante percibirá determinadas cantidades indemnizatorias en forma de renta hasta agosto de 2014.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    La presente contestación se realiza conforme a la normativa vigente al momento de presentar la consulta, es decir, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con entrada en vigor el 1 de enero de 2007.

    Dicho lo anterior debe indicarse que las cantidades percibidas por la consultante, una vez superado el límite exento tributarán como rendimientos del trabajo, sujetos a la oportuna retención a cuenta del IRPF.

    Por otra parte, en virtud de lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, al exceso sobre la cuantía exenta le resultará de aplicación la reducción del 40 por 100 siempre que el tiempo de servicios prestados en la empresa por el trabajador que se acoge al expediente de regulación de empleo sea superior a dos años. Ahora bien, dado que la indemnización se fracciona en dos o más períodos impositivos, sólo podrá aplicarse la reducción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado, según se expresó con anterioridad, por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta.

    Ahora bien, en el caso de que la empresa hubiera exteriorizado el compromiso asumido con los trabajadores que pasen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.6 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, cuyo texto refundido se ha aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2002 de 29 de noviembre (BOE del 13 de diciembre de 2002), las prestaciones percibidas en forma de renta se encuadra en el artículo 17.2.a).5ª de la Ley del Impuesto, caso en el que no resulta de aplicación la citada reducción del 40 por 100 del artículo 18.2 ni la prevista en el artículo 18.3 de la misma Ley, por lo que tributan sin reducción.


Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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