Consulta Vinculante V0114-10. Entidad abona en concepto de seguro por enfermedad 500 euros. ¿Mod.190 y 111?. IRPF.

Consulta número: V0114-10 - Fecha: 26/01/2010
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA Ley 35/2006, Art. 42-2-f)


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    La entidad consultante abona en concepto de seguro por enfermedad a una entidad aseguradora una cuota anual por trabajador inferior a 500 euros.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Si está obligada a incluir las citadas rentas anualmente en el modelo 190 y mensualmente en el correspondiente modelo 111.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El artículo 42.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente:

    "No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie:

(_).

    f) Las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

    1º. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

    2º. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie."

    La Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, (BOE de 23 de noviembre) por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, entre otras rentas, correspondientes al ejercicio 2009 y sucesivos, dispone en su artículo 2.1.a) la utilización de dicho modelo por las personas físicas, jurídicas y demás entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas "satisfagan o abonen alguna de las siguientes rentas, incluidas las exentas:

    a) Rendimientos del trabajo, incluidas las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuadas de gravamen."

    La previsión anterior se desarrolla en las instrucciones de cumplimentación del citado modelo 190 contenidas en el Anexo II de la Orden antes mencionada, de acuerdo con las cuales en el registro del perceptor las rentas percibidas deben identificarse con determinadas claves y subclaves de percepción, dependiendo, entre otras características, del tipo de rendimiento de trabajo de que se trate y de la relación o situación laboral del perceptor, existiendo una clave específica para incluir las "rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen", que, a su vez, se subdivide en varias subclaves, las cuales recogen los diferentes supuestos de exención previstos en el artículo 7 de la Ley 35/2006 y una subclave residual para "Otras rentas exentas", en la que se especifica que "se incluirán en esta subclave las rentas exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves anteriores".

    Además, en las instrucciones de cumplimentación del campo subclave se indica que "cuando deban consignarse en el modelo 190 percepciones satisfechas a un mismo perceptor que correspondan a diferentes claves o subclaves de percepción, deberán cumplimentarse tantos apuntes o registros de percepción como sea necesario, de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente los datos de percepciones correspondientes a una misma clave y, en su caso, subclave".
En cuanto a la información que debe incluirse en la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190, en relación con las remuneraciones a que se refiere el artículo 42.2.f) transcrito, cabe señalar que habrá de distinguirse:

    1º. La parte que exceda del límite de 500 euros anuales por trabajador, la cual tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie, y por tanto, deberá incluirse en el modelo 190 en la clave de rendimientos del trabajo que corresponda.

    2º. La parte correspondiente hasta el límite de 500 euros anuales por trabajador, que no tiene la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Dicha remuneración exonerada de tributación tiene naturaleza de renta exenta, tal como se desprende de la doctrina de este Centro Directivo relativa a este tipo específico de retribuciones (consultas 0184-01, V0004-04, 0095-04, 0223-05, V1639-05). A estos efectos, ha de señalarse que la Ley 35/2006 no ha supuesto cambios en la redacción del artículo 42.2.f) respecto de la normativa vigente cuando dichas contestaciones se emitieron.

    Esta consideración de renta exenta es, además, acorde con la definición general de rendimientos del trabajo del artículo 17.1 de la Ley 35/2006, que conceptúa como tales "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria(_)", y congruente con la previsión normativa de que tan solo una parte, la que no exceda e 500 euros anuales, se encuentre excluida de tributación, quedando el resto sometido a gravamen y a la aplicación del ingreso a cuenta correspondiente.

    En consecuencia, partiendo de la caracterización del importe exonerado de tributación previsto en el artículo 42.2.f) de la Ley 35/2006 como renta exenta, habrá que concluir que dicho importe debe ser incluido en la declaración del resumen anual de retenciones, modelo 190, si bien con clave de percepción distinta (clave correspondiente a rentas exentas) de la que correspondería al exceso sobre el límite de 500 euros previsto en dicho artículo sometido a tributación, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones de cumplimentación del modelo antes indicadas.


Estos importes exonerados de tributación no se tendrán en consideración en la cumplimentación del modelo 111, puesto que, de acuerdo con las instrucciones para dicha cumplimentación, en el mismo habrán de consignarse las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta satisfechas durante el mes objeto de declaración.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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