Consulta Vinculante V0083-13. Cómputo en el IRPF del módulo personal no asalar. si el titular del autotaxi tiene 2 trabaj.
Consulta número: V0083-13- Fecha: 16/01/2013
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
NORMATIVA Orden EHA/3063/2010, Anexo II, Instrucciones IRPF nº 2.1.2ª
DESCRIPCIÓN-HECHOS
En mayo de 2011 se ha aprobado por parte del Ayuntamiento de Madrid una modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro.En dicha Ordenanza se establece que la prestación diaria del servicio de un autotaxi, de lunes a viernes, tendrá una duración máxima de 16 horas para los vehículos con un conductor adscrito y 18 horas para aquellas licencias con dos tarjetas o conductores adscritos con jornada a tiempo completo, frente a la anterior situación en la que se permitía que el taxi estuviera trabajando 24 horas al día.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Cómputo del módulo personal no asalariado, en el caso de que el titular de un autotaxi tenga contratados a 2 trabajadores asalariados a jornada completa.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
La instrucción nº 2.1.1ª para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del anexo II de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, establece para la cuantificación del módulo personal no asalariado, la regla siguiente: "1ª) Personal no asalariado. Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en la regla siguiente.Se computará como una persona no asalariada el empresario. En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.El personal no asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100.Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la condición de no asalariados se computarán al 50 por 100, siempre que el titular de la actividad se compute por entero, antes de aplicar, en su caso, la reducción prevista en el párrafo anterior, y no haya más de una persona asalariada. Esta reducción se practicará después de haber aplicado, en su caso, la correspondiente por grado de minusvalía igual o superior al 33%."De acuerdo con esta regla, el titular de la actividad se computará, como regla general, como una persona no asalariada, es decir, las unidades de módulo utilizadas será 1.Esta regla general se puede quebrar cuando existan circunstancias objetivas que puedan acreditar una dedicación inferior.
En el caso planteado por la entidad consultante, la circunstancia planteada es de carácter subjetivo, pues deriva del número de personas asalariadas que tenga contratadas el titular de la actividad y el tipo de contrato realizado, por lo que puede considerar que no se dan las circunstancias objetivas que permiten quebrar la regla general, debiendo el titular de la actividad computarse como una persona no asalariada.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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