Compendio de ayudas y exenciones para personas afectadas por las inundaciones producidas por la DANA de 2024.
Debido a la diversidad de ayudas y exenciones de tributación de las medidas fiscales y económicas creadas para paliar de alguna manera los efectos producidos por ésta en el tejido social y productivo de las poblaciones afectadas, realizaremos un compendio de las mismas para un mejor estudio y localización de las mismas.AYUDAS PARA DAÑOS PERSONALES
Reguladas en los artículos 3 y 12.7 del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre. Estas ayudas para compensar los daños personales son las previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Las ayudas recogidas en este RDL estarán exentas de tributación en el IRPF.AYUDAS POR DESTRUCCIÓN DE BIENES
Reguladas en los artículos 3.2 y 3.3 del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre. Dichas ayudas, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas de tributación, según el punto 3 de la disposición adicional quinta Ley 35/2006 del IRPF.Ejemplo
- El importe total recibido ha sido de 17.000 € (15.000 del consorcio de seguros y 2.000 de ayudas de la Comunidad Autónoma), siendo el valor tasado del vehículo a fecha del siniestro de 18.000 €.
- Total recibido de 17.000 € (15.000 del consorcio de seguros y 2.000 de ayudas de la Comunidad Autónoma), siendo el valor tasado del vehículo a fecha del siniestro de 19.500 €.
Solución
- Caso a.: En este caso se ha registrado una pérdida patrimonial de 1.000 € derivada de la diferencia del total recibido y el valor del bien (17.000 - 18.000). Por tanto, D. José Parra podrá declarar en su IRPF una pérdida patrimonial por dicho importe.- Caso b.: Se ha producido una ganancia patrimonial de 1.500 € derivada de la diferencia entre total recibido y valor del bien (17.000 - 15.500). En este caso, como la ganancia generada en inferior a la ayuda en sí recibida (1.500 < 2.000), quedará excluida de gravamen.AYUDAS PARA REPARACIÓN DE BIENES
Muy similar a la ayuda del apartado anterior, las ayudas para la reparación de los bienes por los daños sufridos, incluyéndose como ayuda a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la indemnización satisfecha a través del Consorcio de Compensación de Seguros, sólo se integrarán como ganancia patrimonial cuando excedan del coste de la reparación de los bienes. Los costes de reparación, hasta el importe de las citadas ayudas más la indemnización, no serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora, con base en la disposición adicional quinta Ley 35/2006 del IRPF.AYUDAS PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
Estas ayudas, reguladas en los artículos 1.3 y 11 (puntos 1, 2, 3 y 13) del Real Decreto Ley 6/2024 y cuyo importe asciende a 5.000 euros, se conceden a aquellos empresarios o profesionales que a 28 de octubre de 2024 tuvieran bien su domicilio fiscal bien su establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad, ubicados en cualquiera de los municipios afectados por la DANA. Estas ayudas no se integran en la base imponible en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF.AYUDAS POR DESALOJO
La regulación de esta ayuda se encuentra en los artículos 3.2 y 3.3 del Real Decreto Ley 6/2024 y está destinada el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual o del local comercial en que se ejerza la actividad en los municipios afectados. Como en el caso apartado anterior, estas ayudas no se integran en la base imponible en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF.AYUDAS DE EMPRESARIOS A SUS EMPLEADOS
La disposición adicional tercera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre regula el tratamiento fiscal de este tipo de ayudas realizadas por los empleadores a sus empleados y/o familiares destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos que hayan sufrido éstos con ocasión de la DANA, determinando la exención en el IRPF de las mismas siempre que sean adicionales al salario percibido por los empleados. Para la aplicación de esta exención se han de cumplir los siguientes requisitos:- Se debe acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños mediante certificado de la empresa aseguradora (o de algún Organismo Público correspondiente, si no existiera seguro).
- Las cantidades deben ser abonadas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024.
Legislación
Disposición adicional quinta Ley 35/2006. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante de la DGT V0568-23. Exención ayudas recibidas daños materiales por incendio.Consulta vinculante de la DGT V1736-21. Exención ayudas recibidas por daños vehículo motivados por temporal.Siguiente: Consulta de la DGT V0568-23. Exención ayudas recibidas daños materiales por incendio.
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