Caso práctico de deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.
Ejemplo
El matrimonio formado por don Juan Parra y doña María Sánchez, casados en gananciales, es propietario de una vivienda (su vivienda habitual) ubicada en un edificio donde la comunidad de propietarios del mismo ha llevado a cabo unas obras de mejora de la eficiencia energética del edificio para obtener una clase energética "B", que anteriormente no tenía. Las obras, que serán abonadas por todos los propietarios según su cuota de participación, se iniciaron en diciembre de 2024 y terminarán en abril de 2025. Para afrontar el pago de la misma, se ha solicitado un préstamo que será pagado por los propietarios a través de los recibos mensuales. Concedida dicha financiación, la comunidad de propietarios realizará tres pagos, un primer pago, ya realizado, el 1 de diciembre de 2024 mediante transferencia, y otros dos pagos que serán abonados al contratista el 15 de marzo y el 15 de mayo de 2025, respectivamente. Por su correspondiente coeficiente de participación en dicha comunidad, al matrimonio de D. José y Dª. María le corresponde la cantidad (incluida la expedición de los certificados de eficiencia energética), de 9.500 euros del primer pago y 2.250 euros en los otros dos pagos que serán abonados por la Comunidad de Propietarios al contratista en las fechas antes reseñadas. El certificado de eficiencia energética previo a las obras se expidió en abril de 2024 y el posterior a éstas será expedido el 20 de mayo de 2025 y supondrá la calificación de la vivienda como clase energética "B". Determinar el importe de la deducción que pueden practicar en 2024 y 2025 tanto si optan por declaración individual como conjunta, y los excesos que pueden deducirse en los ejercicios siguientes, en su caso.
Solución
- Ejercicio 2024: En este ejercicio fiscal, no podrá deducirse cantidad alguna dado que en este periodo impositivo no ha sido expedido el certificado final (será en 2025) que acredite la calificación energética correspondiente. - Ejercicio 2025: En este ejercicio, y dado que ya se ha obtenido el correspondiente certificado, se podrá aplicar la deducción tomando en consideración las cantidades satisfechas tanto en 2024 (9.500 €) como las abonadas en 2025 (2.250 x 2 = 4.500 €). Por tanto, tendremos: Declaración individual de don Juan, igual que la de Dª. María:- Base de deducción: (9.500 euros + 4.500 euros) ÷ 2 = 7.000 €.
- Base máxima de la deducción: 5.000 euros.
- Importe de la deducción: (5.000 x 60%) = 3.000 € cada uno.
- Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 7.000 - 5.000 = 2.000 €.
- Base acumulada: 15.000 - 5.000 = 10.000 €
- Base de deducción: 9.500 euros + 4.500 euros = 14.000 €.
- Base máxima de la deducción: 5.000 euros.
- Importe de la deducción: (5.000 x 60%) = 3.000 €.
- Resto de base de deducción, deducible en los cuatro años siguientes: 14.000 - 5.000 = 9.000 €.
- Base acumulada: 15.000 - 5.000 = 10.000 €
- Cantidades pendientes 2024: 2.000 €
- Base máxima de deducción (la menor de):
- Base máxima anual por declaración: 5.000 €
- Base acumulada: 10.000 €
- Cantidades pendientes de deducir: 2.000 €
- Importe de la deducción: 2.000 x 60% = 1.200 € cada uno.
- Remanente pendiente: 0
- Cantidades pendientes 2024: 9.000 €
- Base máxima de deducción (la menor de):
- Base máxima anual por declaración: 5.000 €
- Base acumulada: 10.000 €
- Cantidades pendientes de deducir: 9.000 €
- Importe de la deducción: 5.000 x 60% = 3.000 €.
- Remanente pendiente: 9.000 - 5.000 = 4.000 € que podrá ser deducida en 2027.
Comentarios
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