Beneficiarios de la deducción por familia numerosa


BENEFICIARIOS DE LA DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA



Entendemos por beneficiarios de esta deducción a los contribuyentes que por cumplir los requisitos específicos de la deducción van a poder disfrutar de este incentivo fiscal.


     Según el Artículo 81 bis de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán accesibilidad a esta deducción los siguientes grupos:
  1. Por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, o por ser un ascendiente separado sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales.
    En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido (que exceptuando situaciones de discapacidad será de 3 hijos) para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.


  2. Por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que NO tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas por casos de discapacidad familiar diferente de la suya, hasta 1.200 euros anuales.


  3. Uno o dos ascendientes, si al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.


  4. Dos ascendientes con al menos uno con discapacidad mayor o igual al 65% o con incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.


  5. Ascendiente separado o divorciado con tres o más hijos aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no vivan en el domicilio conyugal.


  6. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
     Por otra parte para poder ser beneficiario de estas deducciones, se van a dar una serie de requisitos que nuestros descendientes o hermanos han de cumplir:
  1. Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados cualquiera que fuese su edad. El límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.


  2. Convivir
    No se considera rota la convivencia cuando el descendiente cause separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otros motivos similares.
      con el ascendiente o ascendientes. En caso de separación o divorcio de los ascendientes, el ascendiente que no tenga la tutela de estos podrá ser beneficiario de la deducción si, cumpliendo el caso que le permite ser beneficiario, los descendientes que le permiten obtenerla dependen económicamente
        Se entenderá que se es económicamente dependiente cuando el hijo obtenga unos ingresos, en ningún caso, superiores al Salario Mínimo Interprofesional incluidas en este límite las pagas extraordinarias.

        Cuando el hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el ascendiente o ascendientes estén jubilados, incapacitados, o no estén en activo (y cumplan las condiciones específicas de este requisito) siempre que las pagas de dichos ascendientes no superen en ningún caso el Salario Mínimo Interprofesional, incluidas en él sus respectivas pagas extraordinarias..
      de él, aunque no conviviesen en el mismo domicilio.

Comentarios



Concepto de familia numerosa. Tipos de familia numerosa. Requisitos para acreditación.

Legislación



Art. 81.bis Ley 35/2006 IRPF. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Jurisprudencia



Consulta V3173-18 DGT. Derecho a deducción por familia numerosa de divorciado padre de 3 hijos de dos matrimonios distintos obligado a satisfacer pensión por alimento.


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