Artículo 9. Concepto.
1.Constituye la base imponible de este Impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo. 2. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre: a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos. 4. En los supuestos de obligación real de contribuir, solo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0107-23. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.Siguiente: Artículo 10 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
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