Artículo 92. Remuneraciones en los contratos de gestión de activos y depósito vinculados.
1. En los contratos deberá expresarse con claridad y precisión los conceptos e importes de las remuneraciones de la entidad de inversión y depósito, y gastos. 2. En todo caso, la remuneración a cargo del fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión y depósito de los activos financieros, se incluirá dentro de la correspondiente a las entidades gestora y depositaria del fondo de pensiones, no pudiendo superar los límites establecidos en el artículo 84.Siguiente: Artículo 93 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
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