Artículo 66 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 66. Adscripción de un plan de pensiones de empleo a varios fondos de pensiones.




     1. Un mismo plan de pensiones de empleo podrá figurar adscrito a dos o más fondos de pensiones de empleo, gestionados, en su caso, por distintas entidades gestoras, desde el momento de la formalización del plan o con posterioridad a ésta.

     La adscripción múltiple se realizará exclusivamente mediante la articulación de los subplanes delimitados de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, que se instrumentarán en los fondos respectivos.

     Las especificaciones del plan de pensiones y, en su caso, la base técnica del plan precisarán la delimitación de cada uno de los distintos subplanes, su régimen de aportaciones y prestaciones y sistema financiero específico.

     La comisión promotora o de control del plan solicitará la integración de cada subplan en el fondo respectivo en los términos previstos en este reglamento para la integración de planes.

     2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la delimitación de subplanes en un plan de pensiones de empleo para su adscripción en distintos fondos podrá establecerse en los siguientes casos:  a) En los planes de empleo en los que exista al menos un colectivo con régimen de aportación definida y otro u otros con régimen de prestación definida, se podrá formalizar un subplan para cada uno de los distintos regímenes de prestación definida, además de otro para el colectivo afectado por el régimen de aportación definida.

     A los efectos de lo previsto en este artículo, se considerará equivalente al régimen de aportación definida el régimen mixto que derive de aportaciones definidas para la jubilación y prestaciones definidas totalmente aseguradas para fallecimiento e incapacidad permanente.

     b) En los planes de empleo en los que se acuerde en sus especificaciones la integración obligatoria en un subplan de los beneficiarios que vayan a percibir la prestación en forma de renta actuarial, tanto temporal como vitalicia.

     c) En los planes de pensiones de promoción conjunta, cuando cada subplan se corresponda con una empresa promotora del mismo.

     d) En los planes de pensiones de aportación definida para la contingencia de jubilación, para el colectivo de partícipes se podrán articular dos subplanes en los que el partícipe pueda estar adscrito a uno u otro subplan o simultáneamente a ambos atendiendo al criterio de su edad en cada momento conforme a lo previsto en los párrafos siguientes.

     Las especificaciones, y en su caso, la base técnica del plan de pensiones deberán precisar, atendiendo a dicho criterio de edad, la proporción de aportaciones a favor del partícipe que se distribuye entre cada uno de los dos subplanes, así como las edades que, comunes a todos los partícipes, una vez alcanzadas marcan la reasignación gradual de una parte o de la totalidad de los derechos consolidados entre ambos subplanes del mismo plan.

     El sistema de reasignación gradual entre ambos subplanes deberá configurarse de tal forma que, cualquiera que sea la edad de entrada del partícipe en la empresa y el sistema financiero del plan, el importe a reasignar de un subplan a otro, según se alcancen las edades previstas comunes a todos los partícipes, no pueda ser superior, en cada reasignación, al 20% de los derechos consolidados que en suma tiene el partícipe en los dos subplanes creados conforme al criterio delimitador previsto en esta letra d).

     La pertenencia a los subplanes a que se refiere esta letra d) y el grado de participación en los mismos, no podrán ser objeto de elección personal por parte del partícipe.

     Las especificaciones de un plan de pensiones en el que se aplique el criterio de esta letra d), determinarán la posibilidad y condiciones de permanencia de los beneficiarios en los subplanes en los que figuraban integrados en el momento de acceder a tal condición o, en su caso, su integración en un subplan de beneficiarios independiente de los anteriores.

     Todos los criterios delimitadores previstos en este apartado 2 serán compatibles entre sí, pudiendo un mismo partícipe o beneficiario estar adscrito a más de un subplan en función del criterio o criterios delimitadores.

     3. El plan mantendrá una cuenta de posición en cada uno de los fondos para el desarrollo del subplan correspondiente.

     La cuenta de posición en cada fondo recogerá las aportaciones, derechos consolidados y prestaciones correspondientes a los partícipes y beneficiarios pertenecientes al subplan adscrito al fondo.

     Las aportaciones y recursos correspondientes a cada subplan se integrarán en el fondo correspondiente.

     Los distintos subplanes no asumirán responsabilidad patrimonial entre sí. Las revisiones, aun cuando se emitan en un único documento o informe, deberán individualizarse para cada subplan.

     4. La comisión de control del plan ejercerá sus funciones respecto del conjunto del plan de pensiones, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la formación de subcomisiones entre sus miembros para el ejercicio de funciones relativas a los subplanes.

     El plan estará representado en cada una de las comisiones de control de los fondos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 63.

     5. La gestora de cada fondo de pensiones será responsable de la gestión del colectivo de partícipes y beneficiarios del subplan adscrito al fondo, de la instrumentación efectiva de las aportaciones y prestaciones que les correspondan, de la certificación de sus derechos consolidados y económicos, de la gestión de los recursos del subplan y de la cuantificación de la cuenta de posición del subplan.


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