Artículo 40 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Artículo 40. Orden jurisdiccional.




    La jurisdicción contencioso-administrativa, previo  agotamiento de la vía económico-administrativa, será la  única competente para dirimir las controversias de hecho y de  derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos  pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se  refiere la presente Ley.

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