Artículo 40. Orden jurisdiccional.
La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los sujetos pasivos en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere la presente Ley.Siguiente: Deducción Por donaciones patrimonio histórico. Deducciones autonómicas IRPF. La Rioja.
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