Artículo 3. Hecho imponible.
Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley. Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2123-23. Venta de acciones y tributación en Impuesto sobre el Patrimonio.Consulta vinculante [V0107-23]. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.Consulta vinculante V0481-23. Tributación participaciones de entidad en que el 50% de su activo no está en España.Siguiente: Artículo 4 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio
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