Artículo 3 Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Normativa
Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio

Artículo 3. Hecho imponible.




    Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley.

    Se presumirá que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V2123-23. Venta de acciones y tributación en Impuesto sobre el Patrimonio.
Consulta vinculante [V0107-23]. Participaciones y tributación en IP según el activo de entidad extranjera en España.
Consulta vinculante V0481-23. Tributación participaciones de entidad en que el 50% de su activo no está en España.

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