Artículo 20 RD 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.

Normativa
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, del Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Artículo 20. Fondo de capitalización y provisiones matemáticas.




     1. Para las contingencias que operen bajo el régimen de aportación definida, y para las que estando definida la cuantía de las aportaciones el plan garantice la obtención de un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de aquéllas, se constituirá un fondo de capitalización integrado por las aportaciones y los resultados de las inversiones atribuibles a aquéllas, deducidos los gastos que le sean imputables.

     2. Para las contingencias que operen bajo el régimen de prestación definida, así como en los casos en los que se garantice la cuantía de las prestaciones causadas de naturaleza actuarial, se constituirán las correspondientes provisiones matemáticas.

     Cuando dicha provisión se calcule con anterioridad al acontecimiento de la contingencia estará constituida por la cifra que represente el exceso del valor actual actuarial de las prestaciones futuras contempladas en el plan, sobre el valor actual actuarial de las aportaciones que, en su caso, corresponda a cada miembro del colectivo. Cuando la provisión matemática se calcule una vez devengada la prestación, su importe coincidirá con el valor actual actuarial de los pagos futuros que la completen.

     Tanto el coste de la cobertura de un riesgo como el cálculo de las provisiones matemáticas se realizarán de acuerdo con las tablas de supervivencia, mortalidad o invalidez y con los tipos de interés especificados en el plan de pensiones y ajustados a los criterios fijados por el Ministro de Economía.

     3. En el caso de que el plan prevea el aseguramiento de las prestaciones definidas o de las prestaciones causadas de naturaleza actuarial, la cuenta de posición reflejará la provisión matemática en poder del asegurador.

     4. El Ministro de Economía podrá regular las restantes provisiones técnicas que los planes de pensiones deban de constituir en función de sus obligaciones.


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