Aplicación de la reducción por obtención de rendimientos generados en más de dos años por el ejercicio de la abogacía.

REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS GENERADOS EN MÁS DE DOS AÑOS POR RENDIMIENTOS DE ABOGADOS



    Se pronuncia el Tribunal Supremo sobre el reconocimiento a los abogados del derecho a aplicar la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, sobre los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, mediante la Sentencia STS 28/2021, por el cual se resuelve el Recurso de Casación que solicitaba el reconocimiento de la aplicación de dicho beneficio fiscal. En dicha sentencia se concluye que:

"Los rendimientos procedentes de las facturas litigiosas deben entenderse que se han generado en un período superior a dos años y que no son regular o habitualmente así percibidos por el contribuyente en el ejercicio de su actividad de abogado sin que la Administración pruebe las circunstancias excluyentes de la reducción, comportando eso como desenlace necesario para la estimación del recurso y la anulación de actos de revisión sobre la aplicación del beneficio fiscal aplicado, reconociéndole el derecho a la reducción, por lo que se deberá proceder a la devolución de los ingresos efectuados en tal concepto, incrementada con sus intereses pertinentes..."


    El Tribunal Supremo, para llegar a la conclusión, se remite a la sentencia nº 429/2019 de la misma sala, dictada en recurso de casación, que se centra en tres cuestiones o conclusiones:
  1. Los rendimientos recibidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, como retribución por sus servicios de defensa jurídica en procesos judiciales que se han prolongado más de dos años y se han percibido a su finalización, en un solo período fiscal, deben entenderse, a los efectos de su incardinación en el artículo 32.1 de la ley del IRPF.


  2. Con respecto a dichos rendimientos generados en períodos superiores a dos años, se establece que no resultará de aplicación la reducción a aquellos rendimientos que procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga ese tipo de rendimientos (habiendo sido así considerada la actividad de la abogacía en otras Resoluciones de Tribunales). Consecuentemente, el Tribunal Supremo entiende que se deberá atender a la situación personal del contribuyente, a su actividad y a la naturaleza de los rendimientos obtenidos, y no a la actividad de abogacía y sus propias características.


  3. La carga de la prueba incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba, comportando la justificación y motivación de razones por las que considera excluible la reducción.
    Es también significativo el carácter general del Tribunal Supremo, cuando afirma que dicha regla es la reducción y su excepción es la eliminación por razón de habitualidad o regularidad, por lo que la excepción no debe predominar sobre la regla dificultando su aplicación.

También es importante tener en cuenta que las implicaciones de la Resolución no se encuadran únicamente en declaraciones de Renta a presentar posteriores a la Sentencia, sino que su conclusión tiene validez para aquellas declaraciones que ya hubiesen sido presentadas en los cuatro últimos ejercicios económicos con circunstancias similares a las de dicha resolución.


Siguiente: STS 1289/2021. Resolución 444/2021. Aplicación de la deducción por abono de pensiones compensatorias cuando el divorcio es de mutuo acuerdo.

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