840. TRASNFERENCIA DE SUBVENCIONES OFICIALES DE CAPITAL Su movimiento es el siguiente: a) Se cargarán, en el momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la cuenta 746. b) Se abonarán, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.
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