802. TRANSFERENCIA DE BENEFICIOS EN ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632. a2) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, con abono a la cuenta 7632. b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
NOTA: Redacción modificada por RD 1159/2010, de 17 de septiembre.
¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Cuenta 810 Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.