794REVERSIÓN DEL DETERIORO DE CRÉDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES
Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 599.
Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
Casos Prácticos
Caso Práctico Deterioro de Insolvencias de Créditos. Método Global
Caso Práctico Deterioros de Insolvencias de Créditos. Método Individualizado
Jurisprudencia y Doctrina
- Resolución de 18 de septiembre de 2013 del ICAC Normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos
- Consulta 4 BOICAC nº 98/2014 Modificación de la BI del IVA si se emite una factura rectificativa
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