794 REVERSION DEL DETERIORO DE CREDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas 490, 493 ó 599. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.


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