7933. REVERSION DEL DETERIORO DE OTROS APROVISIONAMIENTOS Importe de la corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior. Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
Cuenta 793 Reversión del deterioro de existencias 
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