Cuenta 65x Gastos por emisión de gases de efecto invernadero

Plan Contable

65xGASTOS POR EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

Normal    De acuerdo a la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados o adquiridos
para su consumo en el proceso productivo de la empresa se contabilizarán de acuerdo a:

    Reconocimiento y valoración del gasto asociado a las emisiones.    1. La emisión de gases de efecto invernadero originará el reconocimiento de un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio y de la correspondiente provisión, dado que se trata de un gasto del ejercicio, claramente especificado en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre es indeterminado en cuanto a su importe exacto. Esta provisión se mantendrá hasta el momento en que la empresa tenga que cancelar la obligación mediante la entrega de los correspondientes derechos.

    2. El importe de los citados gastos y la correlativa provisión, se determinará considerando que la obligación será cancelada:

    a) En primer lugar, mediante los derechos de emisión recibidos por una asignación contemplada en el régimen de emisiones a los que se encuentre afectada la empresa o sus instalaciones, los cuales deberán ser imputados a las emisiones realizadas en proporción a las emisiones totales previstas para el período completo para el cual se hayan asignado.
    El gasto correspondiente a esta parte de la obligación se cuantificará en función del valor contable de los derechos de emisión transferidos.

    b) A continuación, mediante los restantes derechos de emisión que figuren en el balance de la empresa.
    El gasto correspondiente a esta parte de la obligación se cuantificará, con carácter general de acuerdo con el método del precio medio o coste medio ponderado de dichos derechos de emisión.

    c) En caso de que la emisión de gases conlleve la necesidad por parte de la empresa de adquirir o generar derechos de emisión, porque las emisiones realizadas superen las que pueden ser canceladas bien mediante los derechos asignados que sean imputables a dichas emisiones, o bien mediante los restantes derechos de emisión, adquiridos o generados, que tenga la empresa, se deberá considerar adicionalmente el gasto que corresponda al déficit de derechos.
    Este gasto se cuantificará de acuerdo con la mejor estimación posible del importe necesario para cubrir el déficit de derechos.
    Los gastos por emisión de gases figurarán en la partida 7. «Otros gastos de explotación» de la cuenta de pérdidas y ganancias, y las provisiones asociadas figurarán en el epígrafe «Provisiones a corto plazo», del Pasivo corriente.
    Si el importe de dichos gastos y provisiones fuese significativo, se crearán sendas partidas dentro de las citadas rúbricas, con la denominación, respectivamente, de «Gastos por emisión de gases de efecto invernadero» y «Provisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero».
    La cancelación de la provisión y la baja del inmovilizado intangible se producirán en el ejercicio siguiente, cuando se comunique la cancelación de los derechos al correspondiente registro administrativo.


    Los derechos de emisión de gases de efecto invernadero adquiridos con el propósito de ser vendidos se contabilizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre existencias del Plan General de Contabilidad.

    Cuando el uso futuro de los derechos no esté determinado, en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se calificarán como inmovilizado intangible.

    La clasificación inicial deberá modificarse siempre que haya cambiado la función que los derechos desempeñan en la empresa.


    En la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa relacionada con los derechos de emisión, y en particular, la siguiente:

    En el apartado «4. Normas de valoración», se indicarán los criterios de valoración de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como de imputación a resultados de los gastos derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero.
    Se crea un nuevo apartado «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero» en el que, de forma sucinta, se deben facilitar, entre otras, las siguientes informaciones:

      a) Información sobre la cantidad de derechos asignada y su distribución anual, así como si la asignación ha sido gratuita o retribuida.
      b) Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance «Derechos de emisión de gases de efecto invernadero» y de las correspondientes pérdidas por deterioro que pudieran corregir su valor, indicando lo siguiente: saldo inicial; entradas o adquisiciones; enajenaciones y otras bajas; y saldo final.
      c) Gastos del ejercicio derivados de emisiones de gases de efecto invernadero, especificando su cálculo.
      d) Importe de la «Provisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero», especificando dentro de la misma, en su caso, la cuantía que proceda por déficits de derechos de emisión.
      e) Información sobre contratos relativos a derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
      f) Subvenciones recibidas por derechos de emisión de gases de efecto invernadero e importe de las imputadas a resultados como ingresos del ejercicio.
      g) Contingencias relacionadas con sanciones o medidas de carácter provisional, en los términos previstos en la Ley.
      h) En su caso, el hecho de formar parte de una agrupación de instalaciones.




Jurisprudencia



- Consulta 2 BOICAC nº 98/2014 Impuesto medioambiental de gases de efecto invernadero


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