528. INTERESES A CORTO PLAZO DE DEUDAS Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.


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