Plan Contable
527INTERESES A CORTO PLAZO DE DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO
Pyme y Normal Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la
cuenta 662.
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Jurisprudencia
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NRV 9.ª Pasivos financieros
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