527. INTERESES A CORTO PLAZO DE DEUDAS CON ENTIDADES DE CRÉDITO Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

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