522. DEUDAS A CORTO PLAZO TRANSFORMABLES EN SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legadoreintegrable, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57. b) Se cargará: b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758. b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.


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