477 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo a la
cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate. a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo a la
cuenta 550. b) Se cargará por el importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración liquidación del periodo de liquidación, con abono a la
cuenta 472. Si despuésde for mulado este asiento subsistiera saldo en la
cuenta 477, el importe del mismo se abonará a la
cuenta 4750. c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el im porte del IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios poste riores al momento en que se hubieren realizado las operaciones gravadas o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del devengo del impuesto.
IVA. Comprador o persona que recibe el servicioAsiento de
Modificación de la BI de IVA si se emite una factura rectificativa