4751 HACIENDA PÚBLICA, ACREEDORA POR RETENCIONES PRACTICADAS Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública. a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6. b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Cuenta 475 Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales 


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