472 HACIENDA PÚBLICA, IVA SOPORTADO IVA devengado con motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible. Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) Por el importe del IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuen tas de acreedores o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de bienes, con abono a la
cuenta 477. a2) Por las diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regulariza ciones previstas en la Regla de Prorrata, con abono a la
cuenta 639. b) Se abonará: b1) Por el importe del IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de liquidación, con cargo a la
cuenta 477. Si después de formulado este asiento subsistiera saldo en la
cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la
cuenta 4700. b2) Por las diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión al practicarse las regulariza ciones previstas en la Regla de Prorrata, con cargo a la
cuenta 634. c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores al momento en que se hubieren realiza do las operaciones gravadas, o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas después del devengo del impuesto.
IVA. Comprador o persona que recibe el servicioAsiento de