4700 HACIENDA PÚBLICA, DEUDOR POR IVA En esta subcuenta debemos incluir el exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido. Figura en el activo del balance. Su movimiento es el siguiente. a) Se cargará al terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472. b) Se abonará: b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477. b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Cuenta 470 Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos 


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