460 ANTICIPO DE REMUNERACIONES Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de la empresa. Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en la cuenta 254, según el plazo de vencimiento. Figurará en el activo corriente del balance. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará al compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del subgrupo 64.


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