Cuenta 290 y Deterioro de valor de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

Plan Contable

290yDETERIORO DE VALOR DE DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

Normal    De acuerdo a la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados o adquiridos
para su consumo en el proceso productivo de la empresa se contabilizarán de acuerdo a:

    Valoración inicial.    1. Los derechos de emisión se reconocerán en el momento inicial por su precio de adquisición de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución de 28 de mayo de 2013.

    2. Cuando se trate de derechos adquiridos sin contraprestación o por un importe sustancialmente inferior a su valor de mercado, se reconocerá un ingreso directamente imputado al patrimonio neto al comienzo del ejercicio natural al que corresponden, que será objeto de transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se realice la imputación a gastos por las emisiones asociadas a los derechos recibidos sin contraprestación.

    Valoración posterior.    1. Los derechos de emisión no se amortizarán. No obstante, estarán sujetos a las correcciones valorativas por deterioro que sean necesarias.

    2. Estos activos se darán de baja de balance con ocasión de su transmisión a terceros, entrega o caducidad.

    
    Los derechos de emisión de gases de efecto invernadero adquiridos con el propósito de ser vendidos se contabilizarán de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre existencias del Plan General de Contabilidad.

    Cuando el uso futuro de los derechos no esté determinado, en el momento de su incorporación al patrimonio de la empresa se calificarán como inmovilizado intangible.

    La clasificación inicial deberá modificarse siempre que haya cambiado la función que los derechos desempeñan en la empresa.

    En la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa relacionada con los derechos de emisión, y en particular, la siguiente:

    En el apartado «4. Normas de valoración», se indicarán los criterios de valoración de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como de imputación a resultados de los gastos derivados de las emisiones de gases de efecto invernadero.
    Se crea un nuevo apartado «Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero» en el que, de forma sucinta, se deben facilitar, entre otras, las siguientes informaciones:

    a) Información sobre la cantidad de derechos asignada y su distribución anual, así como si la asignación ha sido gratuita o retribuida.
    b) Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance «Derechos de emisión de gases de efecto invernadero» y de las correspondientes pérdidas por deterioro que pudieran corregir su valor, indicando lo siguiente: saldo inicial; entradas o adquisiciones; enajenaciones y otras bajas; y saldo final.
    c) Gastos del ejercicio derivados de emisiones de gases de efecto invernadero, especificando su cálculo.
    d) Importe de la «Provisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero», especificando dentro de la misma, en su caso, la cuantía que proceda por déficits de derechos de emisión.
    e) Información sobre contratos relativos a derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
    f) Subvenciones recibidas por derechos de emisión de gases de efecto invernadero e importe de las imputadas a resultados como ingresos del ejercicio.
    g) Contingencias relacionadas con sanciones o medidas de carácter provisional, en los términos previstos en la Ley.
    h) En su caso, el hecho de formar parte de una agrupación de instalaciones.



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