260 FIANZAS CONSTITUIDAS A LARGO PLAZO Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la
cuenta 762. b) Se abonará: b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la
cuenta 659.

Caso Práctico
Arrendamientos y FianzasCaso Práctico 98 Fianzas recibidas y entregadas

Asiento de
fianzas entregadas a largo plazo Asiento de
reintegro de Fianzas entregadas a largo plazo Asiento de
incumplimiento de obligaciones con fianzas entregadas a largo plazo

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NRV 8.ª Activos financieros-
Consulta 1 BOICAC nº 84/2010 Tratamiento fianza entregada si se revisan las condiciones del contrato de arrendamiento.
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