260 FIANZAS CONSTITUIDAS A LARGO PLAZO Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará: a1) A la constitución, por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con abono, generalmente, a la cuenta 762. b) Se abonará: b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.



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