180 FIANZAS RECIBIDAS A LARGO PLAZO Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la
cuenta 662. b) Se cargará: b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la
cuenta 759.

Asiento de
fianzas recibidas a largo plazo Asiento de
reintegro de fianzas recibidas a largo plazo Asiento de
incumplimiento de obligaciones con fianzas recibidas a largo plazo

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NRV 9.ª Pasivos financieros-
Consulta 2 BOICAC nº 104/2015 Prima recibida en concepto de garantía de compra futura
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