180 FIANZAS RECIBIDAS A LARGO PLAZO Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.


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