175. EFECTOS A PAGAR A LARGO PLAZO Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

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