145. PROVISION PARA ACTUACIONES MEDIOAMBIENTALES Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre elmedio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la
cuenta 143. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la
cuenta 622 ó
623. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la
cuenta 660. b) Se cargará: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la
cuenta 7955.