1370. INGRESOS FISCALES POR DIFERENCIAS PERMANENTES A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
Cuenta 137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios

Asiento de
liquidación positiva del Impuesto de Sociedades existiendo diferencias permanentes
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