120 REMANENTE Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará con cargo a la cuenta 129. b) Se cargará: b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
- Definición de remanente 
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