1144. RESERVA POR ACCIONES PROPIAS ACEPTADAS EN GARANTIA Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (
artículo 149 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Mientrasdure esta situación, estas reservas serán indisponibles. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la
cuenta 129. b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la
cuenta 113.
Cuenta 114 Reservas especiales

Caso Práctico
Reserva de CapitalizaciónCaso Práctico
Reserva de Nivelación 
Asiento de
constitución de reservas para acciones propias en garantía 
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NRV 11.ª Instrumentos de patrimonio propio
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