TRÁMITE DE AUDIENCIA AL CONTRIBUYENTE.
En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por el órgano competente, al redactar la correspondiente propuesta de resolución. En todo caso, y con carácter previo a la formalización de las actas, se dará audiencia al interesado para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en relación con la propuesta que se vaya a formular. Existen procedimientos en los que no está previsto el trámite de audiencia, al estar previsto un tramite de alegaciones posterior a la propuesta de resolución o de liquidación. En estos casos la Administración notificará al obligado dicha propuesta para que efectúe las alegaciones que considere oportunas.Notificación del trámite de audiencia:
Conforme al Art. 183 RD 1065/2007, cuando de acuerdo con el alcance de las actuaciones, el Órgano de Inspección considere que se han obtenido los datos y las pruebas necesarios para fundamentar la propuesta de regularización o para considerar correcta la situación tributaria del obligado, se notificará el inicio del trámite de audiencia previo a la formalización de las actas de conformidad o de disconformidad, que se regirá por lo dispuesto en el Art. 96 RD 1065/2007. En la misma notificación de apertura del trámite de audiencia podrá fijarse el lugar, fecha y hora para la formalización de las actas. Actas de conformidad (Art. 156 Ley 58/2003): Con carácter previo a la firma del acta de conformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Actas de disconformidad (Art. 157 Ley 58/2003): Con carácter previo a la firma del acta de disconformidad se concederá trámite de audiencia al interesado para que alegue lo que convenga a su derecho. Durante el trámite de audiencia se pondrá de manifiesto el expediente al obligado tributario, que incluirá:- Las actuaciones realizadas.
- Todos los elemento de prueba que obren en poder de la Administración.
- Los informes emitidos por otros órganos.
- Asímismo, se incorporarán también las alegaciones y los documentos que los obligados tributarios tienen derecho a presentar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, que serán tenidos en cuenta al redactar la correspondiente propuesta de resolución o de liquidación.
- Obtener copia de los documentos del expediente.
- Aportar nuevos documentos y justificantes.
- Efectuar las alegaciones que estime oportunas.
Legislación
Art. 99 Ley 58/2003 LGT. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.Art. 156 Ley 58/2003 LGT. Actas de conformidad.Art. 157 Ley 58/2003 LGT. Actas de disconformidad.Art. 95 RD 1065/2007 RGPGI. Obtención de copias.Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones.Art. 183 RD 1065/2007 RGPGI. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1580/2023. Comunicación de nueva propuesta de sanción de estimarse las alegaciones en acta de disconformidad.Siguiente: Derechos y garantías de los obligados tributarios
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