Coronavirus: Suspensión del Plazo que tiene la Administración para la Adjudicación de Bienes Subastados.
Pues bien, en aquellos casos en que el plazo que tiene la Administración para la adjudicación de bienes subastados hubiese comenzado con posterioridad al 14 de Marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), el referido anteriormente plazo de quince días naturales de que dispone la Administración:
Interesa reseñar que la normativa publicada consecuencia de la "Crisis sanitaria por Coronavirus" no exige la presentación de ninguna solicitud para que se aplique la ampliación o extensión de los plazos señalados; ésta se aplicará por defecto, sin perjuicio de que el interesado pueda decidir voluntariamente no agotar los plazos.Recuerde que:
Lo aquí establecido podría estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Art. 104 RD 939/2005. Desarrollo de la subasta.Art. 104.bis RD 939/2005. Adjudicación y pago.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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