Coronavirus: Suspensión del Plazo para pagar Aplazamientos o Fraccionamientos de Deudas Tributarias.
En primer lugar recordemos lo regulado en el artículo 65 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT), que establece la posibilidad para que las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo puedan aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos normalmente establecidos.
Recuerde que:
Lo aquí establecido podría estar condicionado a las posibles prórrogas de la situación de Estado de Alarma.Si usted tenía una deuda tributaria aplazada o fraccionada por acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después de 14 de marzo de 2020(fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) y el vencimiento de las mismas se produce entre 14.03.2020 y 30.05.2020:

Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 20 de Mayo de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma.

Si hubiera más de un vencimiento derivado de acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento notificados después de 14 de marzo de 2020, que cumpliese entre 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, serán trastalados todo ellos, sin incremento de su cuantía, a 30 de Mayo de 2020 (1 de junio ya referido).
Además hemos de recordar dos cuestiones:
- El artículo 53 del Real Decreto-Ley 11/2020 extiende la ampliación de plazos a los procedimientos realizados por las Comunidades Autónomas y entidades locales.
- La Administración no ejecutará garantías constituidas sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la causa de constitución de la garantía, desde el 14 de marzo de 2020 y hasta el 30 de mayo de 2020 (artículo 33 Real Decreto-ley 8/2020)
Legislación
Art. 65. Ley 58/2003 LGT. Aplazamiento y Fraccionamiento del Pago.
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.
Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.
Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.
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