Coronavirus: Suspensión para comparecer ante el Órgano Inspector.
En primer lugar habríamos de destacar que el período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el 30 de mayo del 2020 no va a computar a efectos de la duración máxima de los procedimientos. De ahí se deriva que la propia Administración tributaria haya manifestado que solamente se realizarán los trámites imprescindibles y aquellos respecto de los cuales el contribuyente muestre o solicite explícitamente por escrito su conformidad (se utilizarían preferentemente medios electrónicos para comunicarse, sin perjuicio de que todo ello conste diligenciado debidamente). Es la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020 la que ha ampliado hasta el 30 de mayo de 2020 el referido plazo, pues hasta la publicación del referido Real Decreto-ley, estaba establecido en el 30 de Abril de 2020; resulta lógico por las continuas prórrogas que se han producido del Estado de Alarma. Si recibió la comunicación de inicio de un procedimiento inspector, como obligado tributario o contribuyente podrá dirigirse al actuario competente para aplazar la visita por causa de fuerza mayor (crisis sanitaria COVID-19). En estos casos cabría distinguir:- Si se solicita documentación en la comunicación de inicio realizada antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19),ésta podrá ser presentada por el obligado tributario hasta el 30 de mayo de 2020 (a través de la sede electrónica por ejemplo).
Recuerde que:
No se requiere solicitud para la ampliación efectiva de los plazos señalados. - Si se solicita documentación en la comunicación de inicio realizada a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ésta podrá ser presentada por el obligado tributario, igualmente hasta el 30 de mayo de 2020, cuando antes de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020 esta fecha estaba limitada al 20 de mayo de 2020.
Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

