Coronavirus: Suspensión para comparecer ante el Órgano Inspector.

- Si se solicita documentación en la comunicación de inicio realizada antes del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19),ésta podrá ser presentada por el obligado tributario hasta el 30 de mayo de 2020 (a través de la sede electrónica por ejemplo).
Recuerde que:
No se requiere solicitud para la ampliación efectiva de los plazos señalados. - Si se solicita documentación en la comunicación de inicio realizada a partir del 14 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), ésta podrá ser presentada por el obligado tributario, igualmente hasta el 30 de mayo de 2020, cuando antes de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020 esta fecha estaba limitada al 20 de mayo de 2020.
Legislación
Art. 33 RDLey 8/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario.Art. 53 RDLey 11/2020. Suspensión de plazos en el ámbito tributario de las CC.AA. y Entidades Locales.Disposición adicional 1ª RDLey 15/2020. Extensión de plazos de vigencia de disposiciones tributarias.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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