Suspensión de Plazos Tributarios por Coronavirus.
No se ha suspendido el plazo para acceder a las notificaciones electrónicas durante la "Crisis por el COVID-19", por lo que hay 10 días naturales para acceder a ellas.
Procedimientos notificados antes de 14.03.2020 para:
Pagar deudas tributarias liquidadas por la Administración.
Pagar Providencia de Apremio.
Pagar deudas tributarias por Acuerdo de Declaración de Responsabilidad.
Pagar Aplazamientos y Fraccionamientos de Deudas Tributarias.
Realizar pujas en Subastas
Adjudicar bienes subastados por la Administración
Atender Requerimientos y Solicitudes de Información con trascendencia Tributaria.
Atender o contestar Diligencias de Embargo.
Formular Alegaciones.
Formular alegaciones en el Trámite de Audiencia.
Procedimientos notificados a partir de 14.03.2020 para:
.Pagar deudas tributarias liquidadas por la Administración.
.Pagar Providencia de Apremio.
.Pagar deudas tributarias por Acuerdo de Declaración de Responsabilidad.
Pagar Aplazamientos y Fraccionamientos de Deudas Tributarias.
.Realizar pujas en Subastas
.Adjudicar bienes subastados por la Administración
.Atender Requerimientos y Solicitudes de Información con trascendencia Tributaria.
.Atender o contestar Diligencias de Embargo.
.Formular Alegaciones.
.Formular alegaciones en el Trámite de Audiencia.
Plazos para interposición de Recursos y Reclamaciones.
Plazos durante un Procedimiento Inspector.
Recurrir Sanciones Tributarias.
Solicitar Devolución de Ingresos Indebidos.
Notificaciones Tributarias recibidas durante el Estado de Alarma.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

