Suspensión con aportación de otras Garantías (No Automáticas).
Cuando para suspender la ejecución de un acto recurrido ante la Administración Tributaria no resulte posible la aportación de las garantías habilitadas por la normativa (artículo 233.2 LGT) a los efectos de conseguir la suspensión automática del procedimiento (depósito de dinero o valores públicos; aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución; fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria), podrá solicitarse la suspensión mediante la previa presentación de otras garantías en los términos establecidos en el artículo 44 del RRVA, si bien, al contrario que en el caso de la suspensión automática, quedarán pendientes de producir sus efectos a la estimación de la petición por el órgano administrativo competente mediante la declaración de suficiencia (artículo 233.3 LGT). En este caso habremos de distinguir, de acuerdo con el artículo 44.1 RRVA:- La deuda se encuentra en PERÍODO VOLUNTARIO en el momento de presentar la solicitud.- Se suspenderá cautelarmente el procedimiento de recaudación.
- La deuda se encuentra en PERÍODO EJECUTIVO en el momento de presentar la solicitud.- No se suspenderá el procedimiento y se continuará con las actuaciones sin perjuicio de que proceda la anulación (desde la presentación) si la suspensión fuese concedida finalmente.

- Productos financieros en favor del interesado (no contemplados para la suspensión automática).
- Bienes muebles.
- Prenda con o sin desplazamiento.
- Etc.
Extensión de los efectos de la suspensión.
- Hemos de conocer que la suspensión producida con la interposición del Recurso de Reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa, tal y como establece el artículo 39 del RRVA.Cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa o éste no hubiera sido interpuesto, la suspensión podrá solicitarse (en escrito independiente acompañada por los documentos que el interesado estime procedentes para justificar la concurrencia de los requisitos necesarios para su concesión) al interponer la reclamación económico-administrativa o en un momento posterior ante el órgano que dictó el acto objeto de la reclamación, que la remitirá al órgano competente para resolver dicha solicitud (artículo 40.1 y 2 RRVA).
- La suspensión de la ejecución del acto en Vía Económico-Administrativa se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias (artículo 233.8 LGT).
- La suspensión producida en vía administrativa se mantendrá cuando el interesado comunique a la Administración Tributaria en el plazo de interposición del Recurso Contencioso-Administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Ahora bien, la suspensión continuará siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia y hasta que el órgano judicial adopte la decisión correspondiente en relación con la solicitud de suspensión solicitada (artículo 233.9 LGT).
Conforme a la STS 1312/2025, de 20 de Octubre, se precisa de una motivación reforzada para denegar la suspensión de la deuda tributaria que ha sido garantizada en la vía administrativa, razonando de modo suficiente por qué en el caso concreto la suspensión acordada en vía administrativa no es suficiente en vía jurisdiccional.
Suspensión con interposición de recurso o reclamación
La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3301-23, se ha pronunciado en relación con un supuesto en el que un contribuyente pretendía suspender el periodo ejecutivo de ingreso de una liquidación aportando una garantía distinta de las previstas en el apartado 2 del artículo 233 LGT.
En concreto, solicitó la suspensión del periodo ejecutivo de ingreso por medio de reclamación económico-administrativa, aportando para ello garantía hipotecaria. La Dirección General de Tributos entiende que, al no tratarse de una de las garantías necesarias previstas en el artículo 233.2 LGT, la suspensión del acto no será automática y, por tanto, no impedirá la continuación de las actuaciones; en este caso, que la Administración pueda notificar al contribuyente providencia de apremio. Formularios
Solicitud de suspensión automática de acto administrativo por interposición de Reclamación Económico Administrativa, con aportación de garantía.Solicitud de suspensión de acto administrativo por interposición de Reclamación Económico Administrativa, con aportación de otras garantías.Modelo solicitud de suspensión de acto por interponer reclamación económico-administrativa sin garantíasComentarios
Suspensión de acto impugnado aportando como garantía inmueble con cargas hipotecarias.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1312/2025. Se precisa motivación reforzada para denegar la suspensión de la deuda tributaria que ha sido garantizada en la vía administrativa.Resolución TEAC 06931/2023. Es posible impugnar un acto aportando como garantía un inmueble con cargas previas.Legislación
Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión. Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.Art. 41 RD 520/2005 RRVA. Garantías de la suspensión.Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.Art. 44 RD 520/2005 RRVA. Suspensión con prestación de otras garantías.Art. 45 RD 520/2005 RRVA. Constitución de las garantías.Art. 46 RD 520/2005 RRVA. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo.Art. 47 RD 520/2005 RRVA. Tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo.Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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