SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE ACTO RECURRIDO ANTE ADMINSTRACIÓN TRIBUTARIA MEDIANTE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA.
La solicitud de suspensión

- Recurso de reposición (artículo 224.1 LGT).
- Reclamación económico-administrativa, siempre y cuando no se hubiera acordado la suspensión en el recurso de reposición con efectos en la vía económico-administrativa.
- Recurso contencioso-administrativo; si bien es cierto que, en el ámbito tributario, el tiempo transcurrido entre la resolución inicial recibida y el fin de la vía administrativa sin haber solicitado la suspensión, pudiera dar con la ejecución del acto por parte de la Administración Tributaria antes de que pudiera comenzar la vía contencioso administrativa.
Para que la solicitud pueda ser concedida u otorgada en la vía económico-administrativa será necesario que aporte alguna de las garantías establecidas en el artículo 233.2 y 3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Es decir:- Depósito de dinero o valores públicos.
- Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución .
Conforme a la Resolución de 24 de septiembre de 2025: a) En los supuestos de avales sin Número de Referencia Completo (en adelante, NRC), y firma no electrónica, el documento en que se formalice la garantía deberá incorporar las firmas de los otorgantes, legitimadas por fedatario público, o por comparecencia ante el órgano que dictó el acto. Ello implicará la necesidad de poner a disposición del órgano que dictó el acto el original del aval. b) En el caso de avales con NRC y firma no electrónica, se deberá poner a disposición del órgano que dictó el acto el original del aval. c) Tratándose de garantías consistentes en avales firmados electrónicamente en los que figure el NRC asociado al aval, siempre que la entidad avalista se encontrase adherida al procedimiento regulado en la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria, no se requerirá la aportación del original del aval, siendo suficiente la presentación de documento o justificante que contenga el NRC. - Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria (para deudas inferiores o iguales a 1.500 euros, conforme al artículo 1.2. a) Orden EHA/3987/2005).
- Prestación de otras garantías que se estimen suficientes.
- La ejecución del acto o resolución impugnado mediante un recurso extraordinario de revisión no podrá suspenderse en ningún caso (artículo 233.14 LGT).
- La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción en período voluntario, suspenderá automáticamente la ejecución de la misma sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa (artículo 212.3 LGT)
LA SOLICITUD DEBE IR EN ESCRITO INDEPENDIENTE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA NECESARIA.
| SOLICITUD | GARANTÍAS | DOCUMENTACIÓN A APORTAR |
| Suspensión Automática |
| Documento en que se formalice la garantía con firmas de los otorgantes legitimadas por un fedatario público, por comparecencia ante la Administración autora del acto o generadas mediante un mecanismo de autenticación electrónica (podrá ser sustituido por su imagen electrónica siempre que el proceso de digitalización garantice su autenticidad e integridad). |
| Suspensión con Otras Garantías | Otras distintas de las anteriores estimadas como suficientes por el órgano competente (bienes muebles, prendas con o sin desplazamiento, etc.) |
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| Suspensión con Dispensa total o parcial de Garantías | Ninguna (si solicita dispensa total) o las estimadas suficientes (si solicita dispensa parcial) por el Tribunal Económico-Administrativo para garantizar deuda tributaria o cantidad líquida. |
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| Suspensión sin garantía | Ninguna | Acreditación de la comisión de un error aritmético, material o de hecho en la liquidación recibida. |
Recuerde que:
La solicitud de suspensión puede interponerse al mismo tiempo que la reclamación económico-administrativa o en cualquier momento posterior mientras dure la sustanciación del procedimiento, si bien cuando no se solicite en el momento de interposición de la reclamación económico-administrativa, sólo podrá afectar a las actuaciones del procedimiento de recaudación que se produzcan con posterioridad a la fecha de su presentación.
Aportación de garantías distintas de las necesarias
La Dirección General de Tributos, en Consulta Vinculante V3301-23, se ha pronunciado en relación con un supuesto en el que un contribuyente pretendía suspender el periodo ejecutivo de ingreso de una liquidación aportando una garantía distinta de las previstas en el apartado 2 del artículo 233 LGT.
En concreto, solicitó la suspensión del periodo ejecutivo de ingreso por medio de reclamación económico-administrativa, aportando para ello garantía hipotecaria. La Dirección General de Tributos entiende que, al no tratarse de una de las garantías necesarias previstas en el artículo 233.2 LGT, la suspensión del acto no será automática y, por tanto, no impedirá la continuación de las actuaciones; en este caso, que la Administración pueda notificar al contribuyente providencia de apremio. Conforme a la Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las solicitudes de suspensión con prestación de otras garantías. presentadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 520/2005, deberán acompañar la siguiente documentación:- La identificación de los bienes o derechos sobre los que se propone constituir la garantía, con expresa indicación de la titularidad, referencia registral si la tiene, así como de las cargas, gravámenes, arrendamientos u otras circunstancias que afecten a su valor que permanezcan vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de suspensión.
- Valoración actualizada de los bienes o derechos sobre los que se constituirá la garantía ofrecida realizada por una empresa o profesional debidamente inscrito en el Registro de tasadores oficiales o, si no lo hubiere, por perito independiente con titulación suficiente. En ningún caso se considerará válida la valoración realizada por un agente de la propiedad inmobiliaria.
- Justificación de la imposibilidad de aportar alguna de las garantías establecidas para la suspensión automática. En todo caso, se considerará justificada la imposibilidad de aportar las garantías establecidas para la suspensión automática cuando se aporte la siguiente documentación:
- Certificado de la imposibilidad de obtener aval o fianza solidaria expedido, dentro del mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud, por dos entidades de crédito, y siempre que una de ellas sea aquella con la que el contribuyente opera habitualmente.
- Copia certificada del libro mayor de tesorería en el que se refleje la insuficiencia de saldo disponible para constituir un depósito en efectivo, cuando el solicitante esté obligado a llevar contabilidad. Atendiendo a las circunstancias del expediente, también podrá solicitarse el último balance de sumas y saldos disponible.
- Declaración del solicitante de no ser titular de valores públicos.
Suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación
La Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señala que, cuando la solicitud de suspensión se presente al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 520/2005, se hará constar:- La documentación acreditativa de la naturaleza, características y alcance de los perjuicios de difícil o imposible reparación en los que se fundamenta la dispensa total o parcial del deber de constituir garantía.
- La documentación acreditativa del error material, aritmético o de hecho en cuya comisión se fundamenta la solicitud de suspensión.
- En caso de aportar garantías que cubran sólo parcialmente el importe de la deuda, deberán constar las indicaciones previstas para las garantías tasadas del artículo 233.2 de la LGT y la prevista para la suspensión con "otras garantías".
Comentarios
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Solicitud de suspensión automática de acto administrativo por interposición de Reclamación Económico Administrativa, con aportación de garantía.Solicitud de suspensión de acto administrativo por interposición de Reclamación Económico Administrativa, con aportación de otras garantías.Modelo solicitud de suspensión de acto por interponer reclamación económico-administrativa sin garantíasLegislación
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en resposición.Art. 233 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativaArt. 39 RD 520/2005 RRVA. Supuestos de suspensión. Art. 40 RD 520/2005 RRVA. Solicitud de suspensión.Art. 41 RD 520/2005 RRVA. Garantías de la suspensión.Art. 42 RD 520/2005 RRVA. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.Art. 43 RD 520/2005 RRVA. Suspensión automática.Art. 44 RD 520/2005 RRVA. Suspensión con prestación de otras garantías.Art. 45 RD 520/2005 RRVA. Constitución de las garantías.Art. 46 RD 520/2005 RRVA. Suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo.Art. 47 RD 520/2005 RRVA. Tramitación y resolución por el Tribunal Económico-Administrativo.Resolución de 24 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dictan criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados mediante recursos y reclamaciones y de relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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